Exoneración de créditos de la ley de segunda oportunidad

Exoneración de créditos de la ley de segunda oportunidad

Exoneración de créditos de la ley de segunda oportunidad

Empleamos la palabra exonerar principalmente cuando una persona queda libre o sin compromiso de tener que cumplir con una obligación o responsabilidad. Así mismo, podemos afirmar que gracias a la reforma de la Ley concursal cuya regulación la encontramos en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se ha modificado la calificación de los créditos respecto a la Segunda Oportunidad, diferenciándolos ahora como créditos exonerables o no exonerables. 

¿QUÉ SE CONSIDERA CREDITO EXONERABLE?

Por crédito exonerable podemos entender que se trata de toda aquella deuda que se puede perdonar o liberar de su pago, es decir, el deudor queda exonerado de dicha deuda. Los ejemplos más comunes de crédito exonerable son:

  • Los préstamos personales
  • Los créditos
  • Los microcréditos
  • Deudas con proveedores.
  • Las deudas con organismos públicos como la Seguridad Social o Hacienda, hasta un máximo de 10.000 euros.
  • Las hipotecas de las viviendas, en el supuesto en que nos dé igual perder la vivienda, de lo contrario se considera crédito no exonerable. 

De este modo, podemos afirmar que, todas las deudas que un consumidor haya contraído con alguna entidad privada pueden ser perdonadas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿QUÉ SE CONSIDERA CREDITO NO EXONERABLE?

Por crédito no exonerable podemos entender que se trata de toda aquella deuda que el consumidor tiene y la cual no se puede condonar, es decir, el deudor deberá hacerse cargo de dicha deuda e ir pagándola mediante el mecanismo del plan de pagos. Los créditos no exonerables más comunes son los siguientes:

  • Deuda con Hacienda o la Seguridad Social, que supere los 10.000 euros, ya que como hemos comentado anteriormente, la Ley de la Segunda Oportunidad solo permite la exoneración de dicha deuda hasta un máximo de 10.000 euros. 
  • Las hipotecas de las viviendas, como hemos mencionado, en caso de que no quieras perder tu casa, tendrás que seguir manteniendo tus pagos al día con la entidad financiera que te haya proporcionado la hipoteca de tu vivienda, de lo contrario podrías llegar a perderla.
  • Deudas salariales, para el caso de las personas físicas ya sean empresarios o bien profesionales, las deudas por salarios de trabajadores correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado previo de la declaración del concurso, siempre y cuando el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no haya asumido la deuda.
  • Deudas por alimentos hasta el limite legal fijado o por decisión judicial, de tal manera que dichas cantidades se entienden como obligatorias para así poder asegurar el sustento, educación, asistencia médica, entre otros, de algunos familiares.

 

¿CON EL PLAN DE PAGO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, EL DEDUOR QUEDA LIBRE DE PAGO?

Hemos hecho mención del mecanismo del plan de pagos integrado en la Ley de la Segunda Oportunidad, así que vamos a explicarte brevemente en que consiste:

Si el deudor no quiere desprenderse de la vivienda y tampoco perder el patrimonio que pueda llegar a tener, puede presentar una propuesta de plan de plan de pagos de la deuda exonerable, mediante el cual se debe indicar que importe mensual puede abonar a los acreedores, de forma razonable, para el pago de las deudas. Dicho plan pretende ajustarse a la situación del deudor pretendiendo así pagar la parte de las deudas exonerables que se pueda en función de la cuota mensual que el deudor pueda pagar, teniendo en cuenta los ingresos y gastos comunes mensuales de este, sin que el deudor quede ahogado por los pagos. 

Así pues, el plan de pagos tiene una duración de 3 años con carácter general, aunque se puede ampliar a 5 años, en el caso de querer conservar la vivienda habitual.

Finalmente, si el juez aprueba la propuesta de plan de pagos, toda la parte de deuda que no se haya podido abonar durante la duración del plan de pagos será cancelada, originando que, el acreedor no pueda reclamarle ninguna cantidad al deudor, siempre que este último cumpla debidamente con la obligación de pago durante los 3 o 5 años de su duración. De modo que, una vez terminado el periodo de plan de pagos, si el deudor ha cumplido con su compromiso de pago, se eliminará la deuda definitivamente.

 

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO CONCURSAL

En Batlle Ferrer Abogados somos abogados especialistas en derecho financiero y en especial en llevar procedimientos de Ley de la Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores, por lo tanto, si usted o alguien de su entorno puede estar en esta situación o necesita un asesoramiento profesional y cercano, no dude en contactar con nosotros, le ofreceremos una consulta y análisis de su caso sin ningún compromiso.

2 comentarios de “Exoneración de créditos de la ley de segunda oportunidad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola ¿en qué podemos ayudate?