RECLAMACIÓN DE LA COMISION DE APERTURA

RECLAMACIÓN DE LA COMISION DE APERTURA

Cuando hablamos de comisión de apertura nos referimos al porcentaje del importe que el banco cobra a los usuarios a la hora de formalizar un préstamo por los gastos administrativos y de gestión que conlleva la propia concesión de dicho préstamo.  Por lo que, hay que tener en cuenta que esta comisión se aplica sobre el capital que ha sido concedido y no sobre el capital que hay pendiente de pago. Así mismo, la comisión de apertura puede ser aplicada en diferentes préstamos y créditos que los bancos conceden como, por ejemplo, pueden ser los préstamos hipotecarios o bien los préstamos personales.

 

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA COMISIÓN DE APERTURA?

En relación con el pago que hay que efectuar de la comisión de apertura, debemos tener en cuenta que la paga el cliente hipotecado, es decir, el prestatario, por imposición expresa del banco para conceder el préstamo y en muchas ocasiones sin informar de su existencia, su cuantía, y con qué servicio real se corresponde dicha comisión. Por ese motivo, es de suma importancia revisar el contrato de préstamo, hipotecario o personal, antes de firmarlo para conocer con precisión si te van a cobrar una comisión de apertura, en qué medida y quien deberá asumir ese pago.

 

¿CÓMO SABER SI HAS PAGADO COMISIÓN DE APERTURA EN TU HIPOTECA?

En este caso, para saber si hemos pagado o no una comisión de apertura lo que debemos hacer es revisar la Escritura de Préstamo Hipotecario o contrato de préstamo personal correspondiente, y deberemos fijar nuestra atención en la cláusula financiera denominada «Comisiones», que es donde aparecerá, en primer lugar, la Comisión de Apertura, entre otras. Entonces podremos apreciar si hemos pagado o no comisión de apertura a la entidad financiera.

 

¿CUÁNDO ES ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA?

El TJUE, ha sentenciado en fecha 16 de marzo de 2023, que la comisión de apertura de créditos hipotecarios no forma parte del objecto principal del contrato, siendo así parte accesoria y, por lo tanto, al control de abusividad. Estableciendo así que dicha clausula debe de estar redactada de forma clara y comprensiva para el usuario, teniendo este que comprender las consecuencias económicas que se pueden derivar de dicha comisión.

Además, esta sentencia del TJUE ya es de obligado cumplimiento para el Estado Español por lo que, el criterio que mantenía el Tribunal Supremo dando la razón a las entidades bancarias, ahora ha quedado desvirtuado, originando así que todos aquellos ciudadanos que pidieron un préstamo y les cobraron comisión de apertura, puedan recuperar su dinero. En consecuencia, la sentencia del TJUE apoya a los ciudadanos, quienes pueden tener la seguridad de que, si reclaman la comisión de apertura que se incluyó en su día en sus préstamos hipotecarios, será revisada por los Juzgados y Tribunales y les será devuelto el importe que pagaron en su día, siempre y cuando la entidad no había prestado ningún servicio que justificara su cobro, y lo habitual es que no puedan justificarlo.

 

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO BANCARIO

Para reclamar la comisión de apertura, lo primero que uno tiene que hacer es ponerse en manos de especialistas en Derecho Bancario, y en Batlle Ferrer Abogados contamos con una amplia experiencia en la materia. Si usted o alguien de su entorno cree que puede encontrarse en esta situación o bien necesita un asesoramiento profesional y cercano, no dude en contactar con nosotros, le ofreceremos una consulta y análisis de su caso sin ningún compromiso. Únicamente, deberá tener la Escritura de Préstamo para que podamos revisarla y así poder asesorarle en relación a su situación y las posibilidades de éxito. 

2 comentarios de “RECLAMACIÓN DE LA COMISION DE APERTURA

  1. Francisco Martín Ramos dice:

    Buenas tardes,actualmente tengo dos préstamos de vivus y de crédito si.He llegado a pedir hasta 8 en ambos y siempre pagando y todos reembolsados.
    Ahora el día 2 tendría que pagar uno más de cada uno y sólo por 1000 euros me ponen una comisión de apertura de 170 euros ,cuota que he venido pagando con los 8 anteriores siendo menores los primeros y más en los posteriores hasta llegar a 8. Un tae en cada uno de ellos de 4055.56°.Me gustaría saber si estos casos los lleváis.
    Saludos cordiales.

    • Batlle Ferrer Abogados dice:

      Hola Francisco,
      Si llevamos asuntos de reclamación de intereses usureros, como es el caso que me cuentas. Debes tener en cuenta que lo que se reclama es el elevadisimo TAE que se impone en estos préstamos, pero el importe solicitado hay que devolverlo a la entidad financiera si no se ha abonado ninguna cuota. En cualquier caso, ponte en contacto con nosotros al 621019760 y nos cuentas bien tu situación, así vemos como podemos ayudarte. Gracias!

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