Servicios que prestamos en Derecho Bancario
En Batlle Ferrer Abogados somos abogados financieros y ofrecemos un servicio jurídico completo, especializado en los siguientes servicios:
Ley de Segunda Oportunidad
El mecanismo de la Segunda Oportunidad es la solución legal a los problemas de insolvencia de las personas físicas (tanto particulares como autónomos): permite, cumpliendo unos requisitos y mediante el correcto asesoramiento jurídico, la exoneración de las deudas y el inicio de una nueva vida personal y profesional. En Batlle Ferrer Abogados ofrecemos un asesoramiento integral en este procedimiento porque, además de ser expertos en Derecho Concursal, somos administradores concursales, y ello nos aporta un enfoque global y multidisciplinar que ofrece una mayor visión del caso de nuestros clientes.
Tarjetas revolving
Las tarjetas revolving son un producto financiero el atractivo del cual es ser dinero “fácil”, es decir, el banco o entidad financiera no impone grandes requisitos para su obtención, pero a cambio su tipo de intereses abusivo, usurero, y su contrato nunca ha sido correctamente informado. Si te encuentras en esa situación, nosotros podemos ayudarte. ¿Cómo? Presentando una reclamación para recuperar el dinero cobrado de más por este tipo de interés usurero y abusivo. El primer paso será acabar con el contrato vigente (si no ha finalizado). En segundo lugar, nos focalizaremos en cancelar la deuda pendiente. Y, finalmente, recuperaremos para ti el dinero pagado de forma abusiva por comisiones, intereses o primas de seguros, entre otros.
Cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas son aquellas cláusulas predispuestas unilateralmente por la entidad financiera sin informar correctamente al consumidor y abusando de su situación de superioridad. Ejemplos de estas cláusulas son la cláusula suelo en los contratos hipotecarios, los intereses de demora, los gastos de hipoteca o los avales y fianzas, entre otros. Si crees que tienes alguna cláusula que puede ser abusiva, no dudes en contactar con nosotros. Somos abogados expertos en reclamaciones bancarias con más de 10 años de experiencia.
Derecho Hipotecario
El Derecho Hipotecario es la parte del Derecho Civil encargada de regular la adquisición, transmisión, modificación y extinción de todos aquellos derechos reales sobre bienes inmuebles susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad. Ejemplos de situaciones relacionadas con el Derecho Hipotecario son la hipoteca multidivisa, la hipoteca inversa o la hipoteca IRPH, entre otras. Esta rama jurídica, el Derecho Hipotecario, está estrechamente relacionada con el Derecho Bancario; y en Batlle Ferrer Abogados somos abogados especialistas en hipotecas, ofreciendo un asesoramiento con un equipo humano y profesional, cercano y capaz de ponerse en tu lugar para luchar al máximo por la defensa de tus intereses.
Reclamaciones de daños
Al hablar de daños y perjuicios nos estamos refiriendo al menoscabo sufrido por una persona a causa de un acontecimiento o actuación determinada. Este menoscabo puede conllevar la responsabilidad civil por parte de aquella persona, entidad, o cosa que la haya producido, por lo tanto, la posible obligación de indemnizar. En Batlle Ferrer Abogados te ayudamos a reclamar indemnización por los siguientes daños y perjuicios, entre otros: por perjuicios físicos o morales que compensen las lesiones sufridas, por accidentes de tráfico, por caídas y resbalones, por ruidos vecinales, por errores médicos o por difamación, como injurias y calumnias. Contacta con nosotros para recibir el asesoramiento jurídico necesario en esta clase de procedimientos.
Reclamaciones de cantidad
El proceso necesario si quieres cobrar una deuda es una reclamación de cantidad con la finalidad de exigir el pago. En este procedimiento, el primer objetivo es realizar un requerimiento extrajudicial para reclamar la deuda de forma amistosa. Pero, en ocasiones, este procedimiento amistoso no tiene éxito y hay que proceder a iniciar la fase judicial, donde se puede proceder por diversos medios:
- Juicio Monitorio: deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
- Juicio cambiario: reclamaciones de letras de cambio, cheques y pagarés.
- Juicio verbal: deudas inferiores a 3.000 euros.
- Juicio ordinario de reclamación de cantidad: deudas superiores a 3.000 euros.