autonomo raw

¿Cómo funciona el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad?

El proceso para acogerse a esta ley consta de tres fases diferenciadas. En una primera fase de toma de contacto requeriremos la información necesaria para iniciar tu expediente. Posteriormente, intentaremos gestionar un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores, este acuerdo será consensuado contigo en todo momento y tendremos en cuenta todos los gastos necesarios para mantener tu vida diaria a fin de efectuar una propuesta justa. En una tercera fase y en el caso de que tus acreedores no acepten nuestra propuesta, defenderemos tus intereses mediante la via judicial en un concurso de acreedores solicitando la cancelación de tus deudas.

¿Cuánto cuesta salir de todas tus deudas?

En Batlle & Ferrer Abogados somos perfectamente conscientes de tu situación actual y es por ello que ofrecemos al cliente diversas modalidades de pago por nuestros servicios adecuándonos en cada caso a su situación económica familiar o empresarial.

Pago Único

Número de pagos: 1

En cuanto recibamos la documentación y teniendo en cuenta tus ingresos y activos, te propondremos un único pago para cubrir la totalidad del proceso de exoneración de tus deudas.

CONTRATAR

Pago Fraccionado

*(Modalidad más contratada)

Número de pagos: Plazos

Con esta modalidad de pagos ofrecemos cómodas cuotas mensuales para asumir el coste del proceso. No deberás preocuparte inicialmente dado que dejarás de pagar todos tus recibos desde el minuto uno y los gastos de tus abogados no supondrán un problema además de estar permitidos por ley

(imagina cuánto te quedaría al no tener que pagar ningún otro crédito o deuda).

CONTRATAR

Sistema Mixto

Número de pagos: Inicial + Plazos

En caso de que sea de tu interés, te ofrecemos la posibilidad de contratar en modalidad mixta. Mediante el abono de una cantidad inicial y la financiación del resto de cuotas en cómodos plazos.

CONTRATAR

Tu nueva vida empieza hoy:

Rellena y envíanos el formulario para empezar a trabajar de inmediato en tu caso. Desde el momento en que iniciemos el proceso dejarás de pagar y tus acreedores deberán dejar de reclamarte por cualquier medio además de frenar, por ley, cualquier posible demanda o eventual embargo en curso.

En caso de que tus acreedores continúen acosándote únicamente deberás facilitarle los datos de contacto de tus nuevos abogados y dejar el resto en nuestras manos. Adelante!

eliminacion de deudas ley segunda oportunidad
Powered by NEX-Forms

¿Por qué B&F Abogados?

Nos diferenciamos del resto…

A diferencia de lo que sucede con muchos otros despachos, en Batlle & Ferrer Abogados no únicamente somos expertos en Derecho Concursal y Bancario. Además de lo anterior, ya actuamos como mediadores concursales en multitud de procesos de manera que tenemos acceso a todos los detalles de cada una de las fases del proceso de quita de deuda desde una perspectiva privilegiada y con una visión global que redundará en pro del cliente en cada caso.

Testimonios

(100% reales)

Gracias infinitas..

Todo el equipo de abogados se implicó de una manera muy cercana explicándonos en todo momento cada detalle. Sinceramente no pensaba que fuera posible empezar de cero y con una quita de cerca de 480.000 euros. Eternamente agradecidos por todo y sin duda os recomendaré a más personas en mi situación.

A.V.T. / (Autónomo Societario)

Dudas habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo funciona el mecanismo de la Segunda Oportunidad?

Existen 3 fases:

  1. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos: última oportunidad para lograr un acuerdo satisfactorio con los acreedores bajo la intervención del Mediador Concursal.
  2. Concurso de acreedores: tras la eventual liquidación del patrimonio embargable del deudor se realiza, en la medida de lo posible y en el marco de un procedimiento judicial, el pago a los acreedores.
  3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Tras la declaración como deudor de buena fe, el deudor puede quedar exonerado de sus deudas.
Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad
  • Ser un deudor de buena fe
  • No deber más de 5 millones de euros
  • No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza económica
  • No haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos 5 años
¿Qué efectos tiene iniciar el proceso?

El inicio de la fase extrajudicial no supone ningún efecto sobre la vida laboral ni personal deudor en su giro ordinario si bien sí supone una evidente ventaja: la suspensión de las ejecuciones judiciales en trámite, con especial mención de la suspensión de la ejecución sobre la vivienda habitual además de la prohibición de cara a tus acreedores de exigir pago alguno por cualquier medio.

¿Qué es la propuesta extrajudicial de pagos a acreedores?

La fase extrajudicial tiene como objetivo el planteamiento por el deudor de una propuesta a sus acreedores que se adecué a su situación actual. La Propuesta Extrajudicial de Pagos podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

  • La propuesta de espera no podrá ser superior al plazo de 10 años.
  • Quita sin límite.
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de créditos.
  • Restructuración de la deuda en base a numerosos criterios ventajosos para ambas partes.
  • Otras consideraciones que discutiremos juntos.
¿Qué pasa si la propuesta es aceptada?

El acuerdo se aprobará si se alcanzan las mayorías previstas en los arts. 238.1 y 238 bis. 3 de la Ley Concursal y obligará al resto de acreedores al resultado del mismo aunque se hubieren pronunciado en contra. Es necesario señalar que, de momento, la propuesta aprobada no podrá afectar a los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.)

¿Y si nuestra propuesta no es aceptada?

Si la propuesta del deudor no es aceptada por los acreedores, deberá solicitarse el concurso de acreedores (concurso consecutivo), iniciándose la segunda fase del mecanismo de Segunda Oportunidad.

¿En qué Juzgado me tocará?
  • Si el deudor es una persona física no empresaria, el concurso será declarado por el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio habitual.
  • Si el deudor es una persona física empresaria (autónomo, administrador de sociedad…), el concurso será declarado por el Juzgado de lo Mercantil.
  • Por otro lado, si el deudor no es empresario pero el origen de las deudas tiene un origen empresarial (avales prestados a una sociedad, etc.), podrá conocer asimismo del concurso el Juzgado de lo Mercantil de la provincia del domicilio habitual del deudor.
¿Quién puede presentar la demanda?
  • Podrán solicitarlo el mediador concursal, los acreedores o el propio deudor. En todo caso, siempre será necesaria la intervención de abogado

¿Qué debe constar en la solicitud del concurso?
  • Inventario de los bienes y derechos del deudor y de sus ingresos regulares previstos.
  • Lista de Acreedores, con mención completa de identidad de los acreedores, cuantía y vencimiento de los créditos.
¿Qué constituye masa activa y pasiva del concurso?
  • La masa activa del concurso está integrada por todos los bienes y derechos embargables. Por esta razón resulta necesaria una correcta defensa de los intereses del deudor por parte de B&F Abogados a fin de excluir del concurso (y por tanto de su liquidación) todos los bienes inembargables (p.ej. los bienes afectos a la actividad profesional del deudor, etc).
  • La masa pasiva del concurso se integra por todos los acreedores del deudor, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio.
¿Qué pasa cuando declaramos el concurso?
  • En cuanto a los contratos, la declaración de concurso no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, pero la administración concursal podrá solicitar su resolución si fuera conveniente para el interés del concurso, todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución por incumplimiento y de los supuestos especiales recogidos en la ley concursal (arts. 61 a 70 LC).
  • Sobre los créditos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados (art. 146 LC), quedará prohibida la compensación en los términos del art. 58 LC, se suspende el devengo de intereses y el derecho de retención en las condiciones establecidas en los arts. 59 y 59 bis, respectivamente, y quedará interrumpida la prescripción de las acciones en la manera prevista en el art. 60 LC.
  • Sobre los procedimientos, no podrán iniciarse nuevos juicios declarativos cuya competencia corresponda conforme al art. 8 LC al juez del concurso. Los ya iniciados continuarán hasta que se dicte sentencia firme (arts. 50 y 51 LC).
¿Cómo se clasifican los créditos del cliente?

Los créditos se clasifican conforme a lo siguiente:

  • Créditos contra la masa: no forman parte de la masa activa del concurso y se deberán abonar con cargo a la masa activa. Fundamentalmente, se trata de créditos nacidos con posterioridad a la declaración de concurso y de los derivados de los gastos del propio mecanismo de la Segunda Oportunidad.
  • Créditos concursales:
    • Privilegiados
      • Con privilegio especial (créditos garantizados con hipotecas, principalmente)
      • Con privilegio general (salarios no calificados con privilegio especial, crédito público)
    • Subordinados (intereses, sanciones, multas)
    • Ordinarios, aquellos que no sean calificados como privilegiados ni subordinados
¿Cuándo se abre la fase de liquidación?

En los concursos en los que el deudor sea persona física no comerciante, se abrirá la fase de liquidación en cualquier caso (con la posible excepción de aquellos concursos en los que el deudor no tenga bien alguno).

En el resto de supuestos (personas físicas empresarias y personas jurídicas), a la solicitud podrá acompañarse una Propuesta Anticipada de Convenio, (en este caso debe estarse imperativamente a los arts. 105 y concordantes LC). En caso de no aprobarse dicha propuesta de convenio, se abrirá asimismo la fase de liquidación.

La liquidación comportará la enajenación de los bienes del deudor, a excepción de aquellos que queden excluidos.

¿Qué propiedades o bienes pueden quedar excluídos?

El deudor podrá mantener en todo caso la propiedad de los siguientes bienes:

  • Todos los bienes inembargables
  • Los desprovistos del valor de mercado*
  • Aquellos cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal*
  • La vivienda habitual. En el supuesto de bienes afectos con crédito privilegiado especial (v.g. préstamos hipotecarios sobre viviendas), será posible que el deudor mantenga la propiedad siempre que el valor de la carga hipotecaria sea superior al de la vivienda y el préstamo hipotecario esté al corriente de pago, según criterio del Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016 (acuerdo III.12).
¿Cuándo se solicita la Exoneración?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que se regula en el art. 178 bis LC, se solicita por el deudor ante el mismo juez ante el que se sigue el concurso una vez concluida la liquidación.

¿Qué se necesita para obtener el BEPI?

Únicamente debe darse el requisito de que el deudor sea un deudor de buena fe (art. 178 bis 3 LC), y para ello, este deberá cumplir las condiciones siguientes:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor en los 10 años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que reuniendo los requisitos establecidos en el art. 231 LC (pasivo inferior a 5 millones de euros, ausencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza económica y no haber sido declarado en concurso en los últimos 5 años), haya celebrado o, al menos, haya intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado el AEP previo, al menos el 25% de los ordinarios.
  • Alternativamente, es decir, si el deudor no ha pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, en su caso el 25% de los ordinarios, podrá ser considerado deudor de buena fe si acepta someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, debiendo de abonarse durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso.

Para acogerse a esta vía de obtención de la exoneración es necesario que el deudor no haya incumplido la obligación de colaboración en el concurso, no haya obtenido el BEPI en los últimos 10 años, no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del concurso y que acepte de forma expresa en la propia solicitud, que la obtención de este beneficio se haga constar durante 5 años en la sección especial del Registro Concursal.

Accordion Panel

Es muy importante que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, siendo ésta la condición esencial para ser considerado un deudor de buena fe. Así, se calificará el concurso como culpable cuando el estado de insolvencia del deudor se haya generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor, así como cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 164.2 LC.

Finalmente, se considerará culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor hubiera incumplido su deber de solicitar la declaración de concurso en los plazos establecidos en la LC y cuando hubiera incumplido su deber de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal (art. 165.1 LC). De ahí que sea muy importante llevar a cabo el correcto segumiento durante todo el proceso por parte de Batlle & Ferrer Abogados.

¿Cuál puede ser el coste para el deudor?

En el procedimiento intervienen profesionales cuya participación es necesaria y obligatoria como Notarios, Cámaras de Comercio, Mediadores Concursales o Administradores Concursales cuyos honorarios dependen, en buena medida, del importe total de la valoración de los activos del deudor y de la suma de sus deudas. En cada caso, deberá realizarse una aproximación previa de dichos costes para que el deudor tenga la mayor información posible.

En cuanto a los honorarios de Batlle & Ferrer Abogados, los mismos variarán según la complejidad del asunto y las cuantías económicas del activo y el pasivo del cliente. En todo caso, y siendo conscientes de la situación económica del cliente, nos mostramos abiertos a una gran flexibilidad en todo momento, pudiendo establecerse el pago en pequeñas cuotas mensuales. Somos un bufete cercano, humano y entendemos la situación del cliente.

¿Qué deudas quedan completamente eliminadas al obtener el BEPI?
  • En el caso de la vía prevista en el art. 178 bis 3.4º LC-pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados -, el beneficio se concede con carácter definitivo, no provisional y revocable. Las deudas que quedan exoneradas son TODAS, incluidas las de alimentos y los créditos públicos (en la parte que no sea crédito privilegiado).
  • En el caso de la vía del art. 178 bis 3.5º LC –sujeción a un plan de pagos-, la exoneración es provisional, diferida y revocable, alcanzando a todos los créditos ordinarios y subordinados, también los no comunicados, con excepción de los de derecho público y alimentos. Es decir que, fundamentalmente, el plan de pagos (a 5 años) deberá contener la previsión de un pago razonable según las condiciones personales, familiares y económicas del deudor de los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social…).

Resulta esencial un correcto asesoramiento en las fases previas (estrategia conjunta y consensuada) y en el procedimiento concursal a fin de alcanzar el beneficio de exoneración en las condiciones más ventajosas para nuestro cliente.

¿La exoneración de deudas puede ser revocada?
  • Sí, aunque las causas de revocación están tasadas y son de carácter restrictivo. El mecanismo de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo la superación de la situación de sobreendeudamiento y el reinicio de la vida personal y profesional del deudor por lo que, en ningún caso, será motivo de revocación el crecimiento profesional y el incremento de los ingresos.
  • Únicamente serán causas de revocación la ocultación de bienes durante el procedimiento o la mejora de la situación económica por causa de herencia, donación, legado, juego de suerte, envite o azar, de tal manera que, con lo obtenido, pudiera pagar todas las deudas sin detrimento de sus obligaciones de alimentos y afectación de su vida personal y profesional.
Desde Batlle & Ferrer Abogados hemos intentado responder a todas las dudas previas que, habitualmente, surgen a nuestros clientes. Si deseas ampliar información o analizar otras posibles casuísticas no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestras áreas de práctica destacadas

Somos especialistas en los siguientes servicios legales:

Derecho Bancario

Derecho Bancario

Derecho Civil

Derecho Civil

Derecho Laboral

Derecho Laboral

Derecho Inmobiliario

Abogados especialistas en Derecho Inmobiliario

Tarjetas Revolving

reclamar tarjeta revolving

Cláusulas Abusivas

clausulas-abusivas-hipoteca

 

Puedes visitarnos en nuestros despachos

ABOGADOS EN CORNELLÀ


Tirso de Molina, 36 Planta 2

08940 Cornellà de Llobregat Barcelona

ABOGADOS EN BARCELONA


Pg. de Gràcia, 95, 5º-1ª

08008 Barcelona