Existen 3 fases:
- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos: última oportunidad para lograr un acuerdo satisfactorio con los acreedores bajo la intervención del Mediador Concursal.
- Concurso de acreedores: tras la eventual liquidación del patrimonio embargable del deudor se realiza, en la medida de lo posible y en el marco de un procedimiento judicial, el pago a los acreedores.
- Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Tras la declaración como deudor de buena fe, el deudor puede quedar exonerado de sus deudas.
- Ser un deudor de buena fe
- No deber más de 5 millones de euros
- No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza económica
- No haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos 5 años
El inicio de la fase extrajudicial no supone ningún efecto sobre la vida laboral ni personal deudor en su giro ordinario si bien sí supone una evidente ventaja: la suspensión de las ejecuciones judiciales en trámite, con especial mención de la suspensión de la ejecución sobre la vivienda habitual además de la prohibición de cara a tus acreedores de exigir pago alguno por cualquier medio.
La fase extrajudicial tiene como objetivo el planteamiento por el deudor de una propuesta a sus acreedores que se adecué a su situación actual. La Propuesta Extrajudicial de Pagos podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
- La propuesta de espera no podrá ser superior al plazo de 10 años.
- Quita sin límite.
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de créditos.
- Restructuración de la deuda en base a numerosos criterios ventajosos para ambas partes.
- Otras consideraciones que discutiremos juntos.
El acuerdo se aprobará si se alcanzan las mayorías previstas en los arts. 238.1 y 238 bis. 3 de la Ley Concursal y obligará al resto de acreedores al resultado del mismo aunque se hubieren pronunciado en contra. Es necesario señalar que, de momento, la propuesta aprobada no podrá afectar a los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.)
Si la propuesta del deudor no es aceptada por los acreedores, deberá solicitarse el concurso de acreedores (concurso consecutivo), iniciándose la segunda fase del mecanismo de Segunda Oportunidad.