EXONERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (ACTUALIZACIÓN)

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Cuando iniciamos un procedimiento de la ley de la Segunda Oportunidad con el fin de conseguir la exoneración de créditos, para quedar libre de deudas, la legislación española establece ciertos límites. Así, en el listado de créditos exonerables se incluyen, entre otros, los de deuda pública, aunque con un importe máximo fijado en la ley de 10.000 euros para deudas con Hacienda, y otros 10.000 euros de Seguridad Social.   

 

Nueva resolución judicial que inaplica el límite legal.

El pasado 26 de mayo de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, emitió Auto nº 708/2025 en el que se acordaba la exoneración total de las deudas públicas en un procedimiento concursal. Este auto puede suponer un gran punto de inflexión de cara a futuros procedimientos concursales de persona física, ya sean particulares o autónomos, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

¿Qué dice la legislación concursal?

En España, la exoneración del pasivo insatisfecho está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), artículo 489.1.5, el cual indica que el máximo de deuda pública que el juez nos va a permitir la exoneración vas a ser un importe de 10.000€ para deudas con Hacienda, y otros 10.000 euros de Seguridad Social. La directiva europea 2019/1023, sobre reestructuración y solvencia, dejó la puerta abierta en su artículo 23.4 para que los Estados Miembros de la UE pudiesen denegar o restringir el acceso a la exoneración de determinados créditos, siempre que esta exclusión estuviese debidamente justificada con arreglo al derecho nacional. Así, mediante la Ley 16/2022, se reformó la legislación concursal española, introduciendo dicho límite legal a los créditos de deuda pública.

Aunque está claramente establecido este criterio en la ley para los procedimientos de segunda oportunidad, no es compartido de manera general por los juzgados nacionales. El año pasado, el mismo Juzgado de Madrid que ahora ha exonerado la totalidad de la deuda pública, elevó una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciase al respecto, pues entendía que el criterio del Legislativo Español establecido en el TRLC de limitar el importe de exoneración de deuda pública no se encuentra justificado, en tanto que se justifica dicha limitación con unos conceptos generales, imprecisos y lacónicos. Con relación a ello, se ha pronunciado el TJUE admitiendo que si es posible limitar la deuda pública por parte del Legislador de cada país, pero que se debe justificar y motivar debidamente, atendiendo criterio de proporcionalidad que exige el derecho europeo, pero que debe ser el Juez nacional el que debe decidir en cada caso. De esta manera, resulta interesante e inspirador, como ya los juzgados están evolucionando hacía una jurisprudencia más afín a la exoneración total de deuda de la deuda pública, sin limitación, basándose en interpretaciones directas de la jurisprudencia y la legislación europea.

 

¿Con este nuevo criterio sobre la mesa, vamos a poder solicitar exoneraciones totales de deuda pública?

No cabe duda de que el auto 708/2025 del Juzgado Mercantil 19 de Madrid abre la vía hacía una nueva forma de proceder con la exoneración de créditos de la Administración Pública en los procedimientos de la Ley de Segunda oportunidad. No obstante, ¿Esto quiere decir que esta perspectiva e interpretación vaya a producir un cambio en la manera de resolver de los juzgados? Esto está por ver. Será la interpretación que haga cada juez a lo largo del procedimiento concursal el que determinará si continúa en la línea pionera del Juzgado de lo mercantil 19 de Madrid, o continúa con la interpretación más restrictiva que establece el artículo 489.1.5 de la Ley. Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto seguirá habiendo disparidad de sentencias.

Lo que sí es relevante a efectos prácticos es que incorporar esta nueva interpretación puede suponer un gran desahogo para todas aquellas personas que cuentan con el gran peso de deudas contraídas con entidades públicas, para que puedan llegar a una exoneración total de deuda.

 

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