¿Me pueden indemnizar por tener cerrado mi negocio a causa del COVID-19?

indemnización por cierre covid

El Coronavirus ha sacudido nuestras vidas en todos los sentidos, tanto personales como profesionales.

A nivel de sectores, la hostelería y turismo ha sido uno de los peores parados, y se calcula que un 15% de los comercios en España ha tenido que cerrar debido al impacto del virus y la pandemia.

Aunque lo han intentado, los números no han salido a centenares de empresarios, que se han visto obligados a tener durante varios meses cerrados, y en muchos casos, con coste a perdida, y sin ningún tipo de ayuda por parte de los organismos públicos y del gobierno.

Han tenido que ser, una vez más, los tribunales y jueces de nuestro país, los que “intervengan” y aclaren en qué caso puede existir la posibilidad de que un negocio cobre una indemnización por tener cerrado el negocio. Pero ¿y quién paga?

LOS SEGUROS DE LOS NEGOCIOS

Ha sido la Audiencia Provincial de Girona en una recentísima sentencia la que ha establecido que le toca a la compañía de seguros pagar una indemnización por tener el negocio cerrado a causa de la pandemia mundial.

Lógicamente, habrá que atender a cada caso concreto, pero si analizamos el caso de la sentencia ya podemos prever que muchos empresarios podrán beneficiarse de este nuevo criterio legal que está empezando a surgir y que augura buen pronóstico.

Es el caso de un restaurante –pizzería para ser más exactos- que demandó a su compañía de seguros al entender que la responsabilidad civil derivada de los perjuicios ocasionados por el cierre de su negocio durante el primer mes de confinamiento derivado del estado de alarma entraba dentro de las causas en los que tenía que activarse el seguro.

A pesar de que el contrato de seguro no recogía ninguna cláusula que reflejara el cobro de indemnización por motivo de pandemia, sí es verdad que existía una cláusula de “paralización de actividad” a razón de 200 euros por día de indemnización, sin franquicia.

Lo anterior, junto el hecho de entender la difícil situación que está viviendo el comercio y hostelería en España, hace que esta sentencia cobre una especial importancia.

LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS VS DELIMITADORAS, ¿ES MI CASO?

El fundamento de la sentencia es entender, tal como establecía el clausurado del contrato, que el segurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando ésta sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del mismo.

Y el foco de atención de la sentencia se sitúa en que el juez determina que existe una clara limitación de los derechos del asegurado en el contrato del seguro, que no deja de ser un contrato de adhesión. Por tanto se logró conseguir la indemnización para este negocio de hostelería.

JURISPRUDENCIA Y SENTENCIAS

Si bien es cierto que la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona del pasado 3 de febrero de 2021 es pionera en determinar que el seguro tiene que hacerse cargo de la indemnización por el cierre del negocio a causa del Coronavirus, tenemos que decir que existe ya una línea jurisprudencial y antecedentes que establecen un criterio sobre cómo se tienen que determinar los derechos y cláusulas limitativas de derecho de los contratos de seguro.

Sobre esta cuestión ya el mismo Tribunal Supremo se pronunció recientemente en su Sentencia 421/2020 (Sala 1ª) de 14 de Julio, en el que asienta el criterio por el cual una cláusula limitativa es aquella que desnaturaliza el contenido natural del contrato y de las cláusulas particulares del contrato o del alcance típico o usual que corresponde a su objetivo.

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En Batlle Ferrer Abogados somos especialistas en derecho civil, y en concreto en reclamaciones de indemnizaciones a compañías aseguradoras cuando se ha producido un daño.

Si eres empresario y has tenido que cerrar tu negocio por el coronavirus, no dudes en llamarnos para así poder analizar tu caso y saber si  la ley te ampara poder reclamar una indemnización a tu seguro, podemos orientarte para conseguir la indemnización por cierre a causa del COVID.

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