Necesitamos un préstamo hipotecario para comprarnos una vivienda, o una segunda residencia. Entonces, necesitamos financiación, por lo que acudimos a una entidad financiera para ver cuáles son nuestras opciones.
No obstante, y lejos ya de hablar sobre las condiciones (abusivas o no) de una hipoteca en sí, hoy nos centraremos en otros contratos, no menos importante: los contratos o requisitos que nos solicita el banco como “condición” para poder darnos luz verde a la hipoteca.
Nos referimos entonces al seguro de vida, seguro de hogar, alarma, mutua de salud, plan de pensiones, tarjetas varias… y la pregunta es clara, ¿es legal que el banco me pueda pedir todos estos contratos? ¿Hasta qué punto un banco puede condicionar la autorización de mi hipoteca a tener lo que se denominan “contratos vinculados”?
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA VÍNCULADOS A LA HIPOTECA?
Como no, tenía que ser una norma comunitaria (la Directiva 17/2014UE del Parlamento Europeo) la que ha intentando frenar la actitud abusiva de las entidades financieras que tantos años llevan realizando frente a los consumidores.
Pues bien, una de estas prácticas abusivas es obligar al consumidor a, junto con la hipoteca, contratar toda una serie de contratos y seguros, que lo único que hacen es perjudicar más la posición de éste. Por dos razones: primero, porque no tiene opción, en caso de que quiera firmar la hipoteca; y segundo, no pueden comprar y tener opción a contratar, por su cuenta, estos mismos seguros, en caso de que realmente estuvieran interesados, sino que tienen que aceptar las condiciones que la entidad “ofrece”.
La norma europea fue adoptada en España, aunque tarde, por la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que en su artículo 17 ya establece abiertamente que quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este articulo.
EL SEGURO DE VIDA: TIPOS DE PRIMA
Uno de los seguros que las entidades siempre “ofrece” al contratar un préstamo hipotecario es un seguro de vida. Es decir, un seguro para que, en caso de fallecimiento, la entidad aseguradora pague al beneficiario (el banco, normalmente) la cantidad de capital pendiente del préstamo a la fecha de deceso.
Pues bien, el seguro de vida puede ser contratado de dos formas distintas, en cuanto al pago de la prima se refiere: el pago anual de la prima, o bien el formato llamado de “prima única”.
Lógicamente, el formato que le interesa al consumidor será siempre el formato de pago de prima de forma anual. Y ello por dos razones: primero, porque no es lo mismo pagar una prima de 300 euros una vez al año, que no pagar 15.000 euros de una sola vez. El primer caso es el formato de prima anual, y el segundo, el pago de prima única. Pero aún hay otra razón más: en caso de que el consumidor quiera modificar condiciones (ampliándolas, reduciéndolas, incluso rescindir el contrato) de su contrato de seguro de vida, habiendo ya abonado la prima única resulta mucho más complicado.
Cuando una persona acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario lo hace precisamente porque necesita dinero (financiación), y no es de recibo que tenga que pagar cantidades desorbitadas de dinero “extra” por un claro beneficio de la entidad financiera.
LA NULIDAD DE LA PRIMA ÚNICA POR ABUSIVO Y EXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES
Como hemos indicado, la legislación ya prohíbe a las entidades condicionar un préstamo a la suscripción de contratos vinculados. No obstante, las entidades financieras siguen realizado esta práctica, intentando acogerse a normas no escritas sobre su legalidad.
La subscrición de un contrato de seguro de vida con prima única no es un servicio solicitado por el consumidor sino que es ofrecido por la entidad financiera, y no es precisamente algo que le va en beneficio del usuario, tal como exige la ley. Por tanto, y al causarle más bien un claro perjuicio, este contrato debe declararse nulo de pleno derecho.
LA JURISPRUDENCIA
Si bien es cierto que la legislación determina, de forma excepcional, que las entidades sí pueden solicitar que el consumidor tenga un seguro de vida que garantice el pago de sus obligaciones, también la misma ley determina que será el consumidor quien pueda elegir la correduría de seguros con quien hacerlo y la forma, concluyendo que será nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo”.
De esta forma, hay sido ya varios los jueces y tribunales de nuestro país que han emitido sentencia decretando la nulidad del contrato de seguro de vida a pago de prima única, por considerar que causaban un grave perjuicio al consumidor. A modo de ejemplo, la Sentencia 294/2020 de 12 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia 17 de P. Mallorca.
La consecuencia de la nulidad es que la entidad queda obligada a devolver al consumidor la totalidad de la prima de seguro abonado, y el seguro queda anulado.
NULIDAD EXTRAJUDICIAL DEL SEGURO DE VIDA
En caso de que hayas firmado un préstamo muy recientemente, según la normativa española tienes 14 días naturales para solicitar el desistimiento del contrato. En caso de estar interesado, desde BATLLE FERRER podemos encargar de redactar y enviar el pertinente Burofax para que quede constancia y el contrato quede anulado, con la pertinente devolución del importe abonado.
ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO BANARIO Y NULIDAD DE SEGUROS DE VIDA POR PRIMA ÚNICA EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT
En BATLLE FERRER ABOGADOS somos abogados especialistas en Derecho Bancario y contamos con más de 10 años de experiencia en la defensa de los consumidores en todo tipo de contratos bancarios (préstamos hipotecarios, defensa en ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas…). Si has firmado un préstamo con productos vinculados o te han hecho pagar un seguro de vida con una prima única, puedes consultarnos sin ningún tipo de compromiso y te analizaremos tu caso.
Abogado, Administrador y Mediador Concursal
Máster en derecho de negocios mercantil en ICAB
Postgrado, Escuela Prática Jurídica
Licenciado en Derecho en UB