Las tarjetas revolving han ganado popularidad en los últimos años y, actualmente, están a la orden del día. Esta popularidad encuentra su fundamento en que son un mecanismo flexible que ofrece financiación con aparentes facilidades para que el consumidor devuelva el crédito usado. Pero esta oportunidad, esta financiación que ofrecen las tarjetas revolving, tiene su lado negativo: estas tarjetas presentan altos tipos de interés – llegando a superar el 25% TAE –y estos elevados intereses implican nefastas consecuencias para quienes las contratan. Debido a esta práctica usuraria, a las tarjetas revolving también se las conoce como “tarjetas abusivas”.
¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que ofrecen la posibilidad de aplazar el pago de las compras y pagar a plazos con unos intereses; a diferencia de las tarjetas de crédito en las que pagas a mes vencido, o las de débito donde se paga al contado.
¿QUE PROBLEMA TIENEN LAS TARJETAS REVOLVING?
Estas diferencias entre la tarjeta revolving y las tarjetas de crédito y de débito son, en apariencia, beneficiosas para el consumidor: puede disponer de un crédito cuando lo necesite, y devolverlo cuando más le convenga económicamente. Pero las tarjetas revolving no son lo que parecen y presentan una serie de problemas que pueden afectar gravemente al consumidor que las contrata.
En primer lugar, tienen unos intereses remuneratorios usurarios, lo que provoca que los consumidores, aun pagando regularmente las cuotas dispuestas, observan como su deuda, lejos de reducirse, no para de aumentar: este fenómeno se da debido a que los intereses son tan elevados que las cuotas que va pagando el consumidor acaban correspondiendo al pago de estos intereses, no al de las cuotas dispuestas.
En segundo lugar, son mecanismos de financiación que ofrecen un crédito muy elevado a personas que, probablemente, no tienen la solvencia para disponer de él. El mecanismo que usan las tarjetas revolving es “euro que devuelves, euro del que dispones”, lo que crea al consumidor una falsa apariencia de solvencia que le lleva a más endeudamiento.
Por último, los bancos ofrecen muy poca información previa a la firma del contrato, lo que lleva a que el consumidor contrate una tarjeta revolving sin entenderlo que está contratando y con qué condiciones.
CÓMO RECLAMAR: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE MARZO DE 2020
Afortunadamente para los consumidores, puede reclamarse judicialmente la anulación de contratos de tarjetas revolving y la devolución de las cantidades pagadas en concepto de intereses usurarios.
Llegados a este punto, es importante destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, que abrió la puerta a un nuevo camino para la reclamación de nulidad de los contratos de tarjeta revolving:
- Hasta ese momento, se reclamaba la nulidad por usura, por intereses usurarios de más del 25% TAE, que superaban con creces los tipos medios para créditos revolving publicados por el Banco de España. Esta reclamación se hacía mediante la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, también conocida como “Ley de Azcárate”.
- Con la sentencia del Alto Tribunal, se presentó una nueva vía de reclamación: la nulidad de los contratos de tarjetas revolving que no pasan el doble control de transparencia. Por lo tanto, el problema de las tarjetas revolving deja de ser exclusivamente los altos intereses que contienen, para añadirse la falta del deber de información que el consumidor debe tener en el momento de la contratación del crédito al consumo. Esta reclamación se hace mediante los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
¿QUÉ HAN DICHO LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, los consumidores han presentado demandas reclamando la nulidad de sus contratos de tarjeta revolving. Ejemplo de ello son la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valladolid, de 20 de mayo de 2021, que presenta una tarjeta revolving concertada con Unicaja con un TAE del 41,84%; la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, de 21 de junio de 2021, con un TAE del 24,51%; o la reciente sentencia, conocida hace tan solo unos días, del Juzgado de 1ª Instancia nº54 y nº20 de Madrid, que ha declarado la nulidad de dos contratos de tarjeta revolving suscritos con Wizink Bank por un matrimonio de pensionistas, obligando a Wizink a restituir la cantidad de 103.895,12€ a los clientes.
ABOGADOS TARJETA REVOLVING EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT
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Abogado, Administrador y Mediador Concursal
Máster en derecho de negocios mercantil en ICAB
Postgrado, Escuela Prática Jurídica
Licenciado en Derecho en UB