Novedades en IRPH: Los jueces lo siguen anulando después del Auto del TJUE

Novedades en IRPH Los jueces lo siguen anulando después del Auto del TJUE

Esta última semana, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Pamplona ha dictado una sentencia anulando la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario, un mes después del Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que resolvía la cuestión prejudicial planteada a finales de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona.

La argumentación del Juez de Pamplona para la anulación del IRPH es que el Auto no modifica el criterio recogido en la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, siendo el criterio jurisprudencial recogido en dicha sentencia el criterio de aplicación.

¿QUÉ CRITERIO SE RECOGE EN LA SENTENCIA DEL TJUE DE 3 DE MARZO DE 2020?

En resumidas cuentas, dicha sentencia abre la puerta a que el IRPH pueda ser considerado abusivo, dejando en manos de los jueces y magistrados encargados de cada asunto la determinación de la abusividad o no de dicha clàusula en cada caso concreto.

Para determinar si una cláusula es o no abusiva, los jueces y magistrados deberán realizar el control de transparencia: es decir, si la entidad bancaria no ha informado al cliente diligentemente, de manera clara y comprensible, sobre la implicación de dicho índice en un préstamo hipotecario, éste tiene derecho a reclamar en base a la falta de transparencia en la incorporación de dicho índice.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE PAMPLONA: QUÉ PIDE LA PARTE DEMANDANTE Y QUÉ ACUERDA EL TRIBUNAL

Como ya se ha expuesto, la sentencia del juzgado navarro sigue la línea del TJUE, y declara nula la cláusula IRPH del préstamo hipotecario. En síntesis, la sentencia es favorable a todas las pretensiones del demandante, al considerar que:

  • La cláusula IRPH no supera el control de transparencia, al no poder demostrar la entidad bancaria, mediante prueba, que hubiese informado a la parte actora de la evolución de dicho índice durante los dos años previos a la celebración del contrato de préstamo, considerándose que no puede pretenderse que un consumidor medio – ni en 2004 ni en la actualidad – deba estar por sí mismo informado sobre dicho índice; sino que recae en la entidad bancaria el deber de información clara.
  • La utilización de la cláusula IRPH no supera el control de abusividad: no solo se considera la falta de transparencia sino también la abusividad de la cláusula y, en consecuencia, su nulidad. El hecho de que el banco se aprovechara del desconocimiento del cliente para crear una situación de desigualdad entre ambos es el elemento determinante para declarar la abusividad.
  • Una vez determinada la nulidad de la cláusula IRPH, el Juzgado abre una doble posibilidad a la parte actora respecto a las consecuencias de dicha nulidad: la nulidad de todo el contrato o la subsistencia del contrato con la sustitución del índice IRPH por el Euribor.

CONCLUSIONES CON LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS EN 2021

En conclusión, dicha sentencia muestra que los jueces siguen anulando la cláusula IRPH en este 2021 después del Auto del TJUE, porque se basan en el criterio jurisprudencial surgido a raíz de la Sentencia del Alto Tribunal Europeo de 3 de marzo de 2020.

En otras palabras, a pesar de las concepciones erróneas que puedan haberse creado a raíz del Auto, debido a la falta de contundencia en su decisión, dejando de nuevo la facultad de elección en manos de los jueces de 1ª Instancia, los juzgados siguen manteniendo el criterio de la Sentencia, al considerar que la conducta de las entidades bancarias consistente en la ocultación de información al consumidor para obtener beneficios y, en consecuencia, perjudicar a la parte prestataria, no puede ajustarse a la buena fe y debe ser declarada nula.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NULIDAD DE CLÁUSULA IRPH EN CORNELLÁ DE LLOBREGAT

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