La acción de división de la cosa común

La acción de división de la cosa común

En algún momento de tu vida, te puede pasar que acabes compartiendo la propiedad de un inmueble con una o más personas, ya sea por una herencia o por matrimonio, entre otras posibilidades. En derecho, a esta situación de propiedad entre dos o más personas se le llama “condominio”.

El condominio puede extinguirse y desaparecer, existiendo numerosas maneras amistosas de terminar con él: vendiendo el inmueble a un tercero y repartiendo el precio entre los propietarios originales, o comprando uno de los propietarios las cuotas de los propietarios restantes.

A pesar de ello, hay numerosas ocasiones donde extinguir un condominio no es tarea fácil, debido a que las circunstancias que rodean el asunto dificultan un acuerdo. Si es tu caso y tienes un régimen de condominio que quieres extinguir, pero no puedes, ¡no te preocupes! Nadie está obligado a mantener un régimen de copropiedad si no quiere, y no es porque lo digamos nosotros, es porque lo dice el Código Civil en su artículo 400.

¿QUÉ HACER SI EL OTRO PROPIETARIO NO QUIERE VENDER EL INMUEBLE?

Como hemos anunciado, no tienes la obligación de seguir teniendo un inmueble a medias con alguien si no quieres: el Código Civil te proporciona tal posibilidad al afirmar que cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división de la cosa común.

DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

La división de la cosa común es una facultad que nace en el momento en que se inicia un régimen de condominio y subsiste mientras dura el mismo. Como su propio nombre indica, concede a quien insta dicha acción la facultad de romper este régimen de copropiedad y dejar de estar vinculado al resto de propietarios.Dicho de otra manera: mediante esta acción ya no tendrás que seguir siendo copropietario junto a tu expareja, familiar o amigo, y podrás deshacerte de ese vínculo.

INICIAR LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

La división puede realizarse de distintas maneras:

  • Por decisión de todos los propietarios
  • Mediante un procedimiento arbitral
  • División judicial A través de la Acción de División de la Cosa Común (actiocomunidividundo). Es la vía a la que hay que recurrir, irremediablemente, cuando no se ha podido alcanzar un acuerdo entre los copropietarios.

 

Como puede observarse, lo ideal es llegar a un acuerdo en cualquier fase previa a la fase judicial, por el bien de todos, y para evitar costes. Pero en Batlle Ferrer Abogados sabemos que esta opción no siempre puede darse, y es por ello que queremos ayudarte para que la fase judicial sea lo más fácil y eficaz para ti y para que puedas conseguir tu objetivo.

ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN POR VÍA JUDICIAL

En consecuencia, si no puede alcanzarse un acuerdo, debe seguirse este procedimiento judicial, que se tramita por los cauces del Juicio Ordinario en el Juzgado de 1ª Instancia donde radique lavivienda objeto de división.

El objetivo principal del procedimiento será dividir físicamente el inmueble en tantas partes como copropietarios haya; pero,como normalmente esto no es posible,ya que un inmueble suele ser indivisible,existen dos soluciones:

  • Uno de los copropietarios se queda con el inmueble entero y compensa económicamente a los demás.
  • Si no es posible alcanzar este acuerdo, se vende el bien en subasta y se reparte el precio entre los copropietarios.

Llegados a estemomento, comienza la verdadera fase judicial, con la presentación de la demanda. En Batlle Ferrer Abogados sabemos que todo trámite judicial es abrumador y puede parecer complicado, por ello nos aseguramos de que no tengas que preocuparte de nada más que de contarnos tu caso y aportarnos toda la información que tengas; y nosotros nos encargaremos de gestionar toda la fase judicial para que puedas, por fin, librarte del inmueble en copropiedad.

Esta fase judicial termina con la Sentencia y la ejecución de la Sentencia. Como hemos dicho, existe la opción de que uno de los copropietarios se quede con la vivienda como también que se subaste. Sea cual sea la decisión final, es en este momento cuandose pone fin al régimen de copropiedad.

ABOGADOS DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT

Como hemos indicado, si tienes un régimen de condominio, puedes solicitar la extinción de este; y para hacerlo correctamente, es recomendable el asesoramiento jurídico de abogados expertos en materia. En BATLLE FERRER ABOGADOS somos abogados especialistas en Derecho Civil, y contamos con más de 10 años de experiencia. ¡No dudes en contactar con nosotros y analizaremos tu caso!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola ¿en qué podemos ayudate?