Ley de Segunda Oportunidad en el matrimonio

Ley de Segunda Oportunidad en el matrimonio

En anteriores artículos de nuestro blog, ya os hemos hablado de como funciona la Ley de Segunda Oportunidad, explicando qué es este mecanismo, y dedicando otro artículo a hablar también de la exoneración de la deuda pública mediante este procedimiento. Pero el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad es muy amplio, y hoy queremos hablar de un tema muy importante: cómo afecta el matrimonio en el procedimiento de exoneración de las deudas.

Estar casado,o no, puede ser un factor clave que no puede pasarse por alto cuando hablamos del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Pero, antes de explicar cómo afecta el matrimonio a la exoneración de las deudas, debe hacerse un matiz: en España, existen dos regímenes económicos matrimoniales, existiendo por un lado el régimen de separación de bienes y por otro el régimen de sociedad de gananciales. Es importante saber que solo el régimen de gananciales deberá tenerse en cuenta a la hora de solicitar este mecanismo.Por ejemplo, en Cataluña se aplica por defecto la separación de bienes.

¿CÓMO AFECTA ESTAR CASADO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES?

Esta cuestión nos la aclara el artículo 501.1 TRLC, que nos informa de que la declaración de exoneración puede alcanzar al cónyuge en régimen de gananciales en algunas situaciones. Esto significa que, si el régimen económico del matrimonio es el régimen de gananciales, las deudas de uno de ellos pasan a ser del otro y, por ello, puede implicar que ambos tengan que responder por las deudas de uno de los dos.

Todo esto conlleva que todas aquellas deudas que uno de los cónyuges haya contraído con posterioridad al matrimonio en régimen de gananciales, se extenderán al otro cónyuge. Por lo que la solicitud de exoneración deberá hacerse en nombre de ambos. De la misma manera, el hecho de que el cónyuge responda por las deudas del otro cónyuge implica que el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) que alcance uno de los miembros del matrimonio, también se extenderá al otro.

En resumen: te alcanza la deuda de tu cónyuge, pero también se extiende su exoneración.

¿HAY ALGUNA EXCEPCIÓN?

Aun así, esto no es absoluto, al existir una excepción: las deudas privativas. Las deudas privativas son aquellas deudas contraídas por uno de los cónyuges con anterioridad a la celebración del matrimonio en gananciales. Por estas deudas, únicamente responde el cónyuge que las contrajo, tal y como sucedería en un régimen de separación de bienes.

¿QUÉ PASA SI ESTABA CASADO EN GANANCIALES, PERO ME HE DIVORCIADO?

Hasta el momento hemos visto que estar casado en gananciales implica la asunción de la deuda del cónyuge. Pero ¿y si me he divorciado? Puede ser que yo estuviera casado en este régimen, pero actualmente mi vínculo matrimonial haya sido disuelto. ¿Qué pasa en esta situación?

En este caso, la cuestión depende de si se ha procedido ya a la liquidación del régimen de gananciales. Si ya se ha hecho la división, por esas deudas responderá solo el titular de éstas, es decir, quién las haya contraído. Por el contrario, si todavía no se ha procedido a la división, las deudas seguirán siendo compartidas a pesar de que se haya hecho efectivo el divorcio.

Esto es importante porque es habitual que, aunque ya te hayas divorciado, todavía no hayas liquidado los bienes; por ello, si aun no has repartido los bienes matrimoniales, seguirás compartiendo las deudas de tu excónyuge.

ABOGADOS LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD EN CORNELLÁ DE LLOBREGAT

Como has podido observar, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo complejo, que requiere de asesoramiento jurídico especializado, siendo la solicitud del BEPI en régimen de gananciales un ejemplo de ello. En BATLLE FERRER ABOGADOS somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, y contamos con más de 10 años de experiencia en el asesoramiento legal a particulares. ¡No dudes en contactar con nosotros y analizaremos tu caso!

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