EL SEGURO DE VIDA DE PRIMA ÚNICA
Anteriormente, hablamos sobre la Nulidad del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, en dicho artículo, se hacía referencia al tipo de seguro de vida de prima única. Pues bien, en este artículo nos adentraremos más profundamente en este tipo de seguros.
En este sentido, debemos decir que los seguros de vida y de riesgo firmados con prima única por imposición de la entidad financiera están empezando a ser, cada vez más, objeto de interés de los tribunales de Justicia, los cuales tienden a dar la razón a los consumidores, considerando que la formula de inclusión en el préstamo hipotecario es abusivo, con la consiguiente nulidad de la cláusula del préstamo dejando dicho seguro sin efecto y condenando a las entidades a devolver la cantidad correspondiente abonada por el consumidor hasta su declaración de nulidad, añadiendo todos los intereses y costes derivados de dicho seguro.
¿QUÉ DICE LA JURSIPRUDENCIA AL RESPECTO?
Reiterada jurisprudencia ha establecido que las entidades pueden llegar a solicitar al consumidor que este, tenga un seguro de vida con el fin de garantizar el pago de sus obligaciones, pero el consumidor es libre de elegir la Compañía aseguradora con quien hacerlo efectivo, en ningún caso la entidad financiera podrá unilateralmente imponer que el seguro se contrate con ellos.
A modo de ejemplo, la Sentencia 306/2022 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 2 de marzo de 2022, pone de manifiesto que: «La forma de pago de los seguros es trascendental para que el cliente conozca en qué medida podrá desvincularse y sus consecuencias. El precio, la prima, es esencial en los seguros, y al incluir ese importe en el capital financiado, también se convierte en elemento esencial del préstamo hipotecario». Es necesario explicar el cliente que esta forma de pago del seguro supone que aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota del préstamo hipotecario, porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste económico en el contrato, que tiene que explicarse. Además, no consta que se haya dado una alternativa de pago de estos seguros sin financiación ni que se haya informado del coste que supone el pago anticipado financiado respecto del aplazamiento de las cuotas sin financiación.»
¿QUÉ PERJUICIOS CAUSA AL CONSUMIDOR EL SEGURO DE PRIMA ÚNICA?
- La entidad financiera, no proporciona antes de la suscripción del contrato la información necesaria y clara relativa al coste total del seguro vinculado.
- El consumidor debe pagar por adelantado el coste del mencionado seguro, el cual debe cubrir la duración total o parcial de la hipoteca.
- Se produce un aumento del capital concedido del préstamo, originando sobre el consumidor un pago más elevado de intereses, incrementándose así notoriamente el coste total de la operación.
- La entidad impone dicho seguro privando así al consumidor de poder elegir una prima de seguro más barata, o el cambio de aseguradora si se consigue obtener una mejor oferta.
CANCELAR EL SEGURO DE VIDA DE PRIMA ÚNICA
Del mismo modo que cualquier póliza de vida puede ser cancelada, las de prima única no son una excepción. Debemos tener presente que, los seguros de vida para préstamos nunca son obligatorios, por tanto, el consumidor puede decidir entre no contratarlos o bien cancelarlos.
En este sentido, si es posible cancelar un seguro de vida de prima única en el caso de que lo hayas contratado y no hayan pasado 30 días, devolviéndose así el dinero pagado al consumidor.
Cabe decir que, el máximo dinero que pueden cobrarte es el correspondiente a los días que la póliza ha estado activa. Si se cancela el seguro de vida de posteriormente, se podrá solicitar la devolución de la prima correspondiente al tiempo en que no se está cubierto.
De modo que, el único requisito es solicitar la anulación antes de los primeros 30 días de la contratación del seguro y por escrito a la compañía, por la cual cosa se estará realizando conforme a la ley de contrato de seguro y el banco estará obligado a anular dicha póliza.
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