¿SE PUEDE RECLAMAR EL IRPH?

SE PUEDE RECLAMAR EL IRPH

¿SE PUEDE RECLAMAR EL IRPH?

La mayoría de los despachos de abogados profesionales animamos a los consumidores a que reclamen las distintas cláusulas abusivas que puedan contener sus contratos de préstamo o crédito como ahora viene siendo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios también conocido como IRPH, pero hay que ser prudentes puesto que el Tribunal Supremo (TS) se encarga de desvalorizar las expectativas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone al alcance de los consumidores.

 

NUEVA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL IRPH

El pasado jueves día 13 de julio de 2023 se emitió la Sentencia del TJUE en el Asunto C-265/22, en relación con el IRPH, y ha resuelto la cuestión prejudicial que el Juzgado de Primera Instancia 17 bis de Palma de Mallorca planteó en torno a si el índice IRPH es contrario a la Directiva 93/13/CEE sobre los contratos celebrado con consumidores, mediante la cual pone de manifiesto que, las entidades financieras deben garantizar a los clientes que tengan una hipoteca referenciada en IRPH que estos últimos deben recibir la suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que este es accesible. Aún con eso, el propio TJUE deja en manos de la justicia española la comprobación de estos requisitos, es decir, son los propios tribunales españoles los que deben encargarse de dictaminar la abusividad del IRPH, aunque -el TJUE- ha establecido una serie de indicaciones para poder determinar la transparencia en los procesos de contratación de préstamos hipotecarios que tengan cláusulas vinculadas a este tipo de índices.

En ese sentido, el Tribunal Europeo presenta dos consideraciones; Por un lado, considera que para poder apreciar la transparencia y el carácter abusivo del IRPH nos debemos basar en la circular 5/1994 del Banco de España, donde se establece la necesidad de aplicar al índice de referencia, por su modo de cálculo, un diferencial negativo con el fin de poder igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Y, por otro lado, también considera que es importante analizar la accesibilidad del consumidor medio a dicha información. De esta manera el TJUE pone en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH con diferencial positivo teniendo así que determinar la validez de cada uno de los casos.

En resumen, lo que trata de hacer el TJUE con esta sentencia es establecer un cambio importante, fortaleciendo con ello la protección del consumidor al establecer, que tienen que ser los tribunales españoles los que deberán evaluar la abusividad del IRPH caso por caso y respaldando sobre todo la transparencia en las relaciones bancarias, ofreciendo esperanza al consumidor medio y dando un paso más hacia una mayor y mejor justicia.

 

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Esta cuestión, es la pregunta principal que uno debe hacerse, puesto que el IRPH si es reclamable. De tal manera que, todo aquel consumidor que, tenga una hipoteca en la que su índice de referencia sea el IRPH y con diferencial positivo, podrá reclamar ante la justicia la abusividad de su préstamo por dos razones, la primera por no haberse igualado el tipo de interés con el tipo de interés de mercado y la segunda, por no haber recibido una información clara y transparente por parte de la entidad bancaria, llegando a recuperar la cantidad económica abonada de más añadiendo a esto los intereses legales.

 

¿POR QUÉ AHORA SI PUEDO RECLAMR Y ANTES NO?

Esta pregunta planteada tiene una respuesta clara y sencilla y es que, con anterioridad, nuestro Tribunal Supremo daba la razón a las entidades bancarias, reiterando en numerosas ocasiones la falta de abusividad del IRPH, por el mero hecho que los bancos no entregaran a los consumidores un folleto informativo previo a la firma de la hipoteca, en relación con la evolución del mencionado índice. Esto, ha cambiado gracias a la nueva sentencia del TJUE pronunciándose en torno a la circular 5/1994 del Banco de España, haciendo gran hincapié sobre la obligatoriedad de las entidades bancarias de informar de manera clara y transparente al consumidor sobre el impacto económico que origina el IRPH.

Además, debemos añadir que la sentencia emitida por el TJUE es de obligado cumplimiento en virtud de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial para todos los jueces españoles, sin necesidad de que el Tribunal Supremo -TS- deba interpretarla, cosa que da todavía más fuerza a los consumidores a la hora de reclamar.

 

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO BANCARIO

Para reclamar la comisión de apertura, lo primero que uno tiene que hacer es ponerse en manos de especialistas en Derecho Bancario, y en Batlle Ferrer Abogados contamos con una amplia experiencia en la materia. Si usted o alguien de su entorno cree que puede encontrarse en esta situación o bien necesita un asesoramiento profesional y cercano, no dude en contactar con nosotros, le ofreceremos una consulta y análisis de su caso sin ningún compromiso. Únicamente, deberá tener la Escritura de Préstamo para que podamos revisarla y así poder asesorarle en relación con su situación y las posibilidades de éxito.

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