La Hipoteca Inversa

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MALA PRAXIS BANCARIA: LA HIPOTECA INVERSA

La hipoteca inversa es la modalidad hipotecaria que se ha puesto de moda en los últimos tiempos y que afecta principalmente a una parte de la población especialmente vulnerable como es la tercera edad y sus familiares directos. La vulnerabilidad de las personas mayores así como la disminución del ahorro y pensiones de este colectivo ha hecho que sean las “víctimas” perfectas de las entidades financieras para la comercialización de las llamadas hipotecas inversas.

¿QUÉ ES UNA HIPOTECA INVERSA?

La hipoteca inversa es un tipo de préstamo que legalmente está regulado en la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, y se caracteriza por ser un tipo de préstamo garantizado, normalmente, con la vivienda habitual, concedido a una persona que tiene que ser igual o mayor de 65 años o acreditar una dependencia o discapacidad superior al 33%.

A efectos prácticos, la hipoteca inversa funciona de la siguiente forma: el banco te concede un préstamo, que puede ser en un pago único o bien en un pago periódico, garantizado con la vivienda habitual del deudor. Luego, al fallecer el deudor hipotecario, es cuando el banco podrá exigir el pago del préstamo, a través de la ejecución de la garantía. Es decir, la entidad financiera se quedará con la vivienda tras fallecer el titular deudor.

LA PROBLEMÁTICA DE LA HIPOTECA INVERSA

Desde un primer momento ya debemos de decir que las hipotecas inversas solo pueden ser comercializadas o vendidas por las entidades financieras, y los bancos tienen la obligación, según establece la Ley, de ofrecer un asesoramiento claro, independiente y detallado de las características de la hipoteca inversa, así como sobre todo, de los riesgos implícitos que tiene este tipo de préstamo.

En los últimos meses, y debido a la crisis económica y sanitaria que estamos viviendo, hemos visto como se ha puesto de moda entre las entidades financieras ofrecer la hipoteca inversa como una nueva vía para conseguir liquidez, hipotecando su vivienda, pero sin dejar de ser propietarios de la misma.

Es muy habitual poder ver incluso por la televisión anuncios publicitarios en el que se ofrece la hipoteca inversa como una fantástica alternativa para el colectivo de la tercera edad, para así conseguir una “segunda pensión”.

NO OBSTANTE, ¿DÓNDE ESTÁ EL RIESGO DE LAS HIPOTECAS INVERSAS PARA EL DEUDOR?

Tal como hemos comentado, el deudor va recibiendo una cantidad periódica (o una única cantidad monetaria si así lo elige) hasta la fecha de su fallecimiento, que será entonces cuando el banco podrá ejecutar la deuda. Por tanto, la entidad financiera no podrá reclamar ningún pago hasta la muerte del deudor, siendo ésta una de las características esenciales de la hipoteca inversa.

Son los herederos del deudor, una vez éste fallecido, que serán los “beneficiarios” del contrato y, por tanto quienes tendrán el deber de cancelar la deuda contraída por el deudor en virtud de la hipoteca inversa.

Así entonces, el riesgo de la hipoteca inversa es precisamente estar bien informado de qué pasará cuando el titular de la deuda fallezca. Y  no solamente los deudores deben estar bien informados, sino también los futuros herederos, ya que recordemos que los titulares de la deuda son siempre personas mayores de 65 años y, por tanto, un colectivo fácilmente vulnerable.

MALA PRAXIS BANCARIA E HIPOTECA INVERSA

No obstante ser la hipoteca inversa un producto financiero legal, pueden darse circunstancias en las que las entidades financieras se intenten aprovechar de la vulnerabilidad de las personas mayores o personas de la tercera edad, con el fin de hacerles firmar un producto que puede no ser adecuado a sus circunstancias, o peor aún, no sean conscientes de lo que supone tener una hipoteca inversa.

Igual que en los supuestos sobradamente conocidos como son las cláusulas abusivas relativas a la cláusula suelo o gastos hipotecarios, también puede existir en la comercialización de la hipoteca inversa un caso de mala praxis bancaria, y en virtud de ella, reclamar la nulidad del préstamo suscrito.

           

SENTENCIAS NULIDAD PRÉSTAMO HIPOTECARIO POR MALA PRAXIS BANCARIA. ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO BANCARIO

Existen casos judiciales en los que los tribunales ya han decretado la nulidad del préstamo hipotecaria por considerar que el banco ha incurrido en una mala praxis bancaria a la hora de comercializar un préstamo hipotecario, y con ello, se decreta la nulidad.

En caso de que tengas una hipoteca inversa o estés pensando en contratar una, la información es esencial. Por ello, y en cualquier caso, no dude en contactar para poder asesorarte sobre la hipoteca inversa y la consecuencia de una reclamación judicial por mala praxis bancaria. Somos abogados expertos en derecho bancario y en reclamación hipotecaria. 

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