QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD La Ley 25/2015 de 28 de julio de 2015 supuso un antes y un después en nuestra realidad social y económica, ya que introdujo en nuestro país, tras muchos años de demanda, la llamada “segunda oportunidad”. Esta Ley regula y establece un mecanismo de segunda oportunidad para aquellas […]
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Hablamos sobre la abusividad cuando el contrato es firmado entre un profesional (banco) y un consumidor (el deudor), y el profesional se “aprovecha” de su situación de superioridad para hacer firmar una cláusula abusiva, o una cláusula que en cualquier otra circunstancia, el consumidor no hubiera firmado. Un claro ejemplo es la cláusula suelo en un préstamo hipotecario, caso en el que si el consumidor no firma, el banco no le concede el préstamo hipotecario. En este caso hablamos de imposición de las cláusulas, algo que nuestra normativa de protección al consumidor y las Directivas europeas se han encargado de determinar que existe una clara abusividad.
La hipoteca inversa es la modalidad hipotecaria que se ha puesto de moda en los últimos tiempos y que afecta principalmente a una parte de la población especialmente vulnerable como es la tercera edad y sus familiares directos. La vulnerabilidad de las personas mayores así como la disminución del ahorro y pensiones de este colectivo ha hecho que sean las “víctimas” perfectas de las entidades financieras para la comercialización de las llamadas hipotecas inversas.
Hace ya tiempo que se ha demostrado y acreditado que el IRPH es un índice fácilmente manipulable. Las entidades financieras y antiguas cajas de ahorro utilizaban masivamente este índice en préstamos hipotecarios, como alternativa al Euribor, sabiendo que era un índice más caro y que, por tanto, podría reportarles mayores beneficios. Todo ello, claro está, en perjuicio del consumidor.