La Ley de la Segunda Oportunidad ha sido recientemente reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal. Recordemos que esta Ley es un mecanismo jurídico que permite a las personas físicas y autónomos insolventes llegar a exonerar parte de su deuda.
Por suerte, esta reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad aporta mejoras sustanciales en la exoneración del pasivo insatisfecho. Entre las cuales destacaremos (i) la posibilidad de conservar nuestros bienes (ii) un procedimiento más sencillo y rápido y por ende (iii) un menor gasto económico.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Para poder iniciar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad se deben de cumplir varios requisitos que se establecen en la nueva legislación, y que son los siguientes:
– Poder justificar el estado de insolvencia actual (las consecuencias)
– Que la deuda no sea superior a 5 millones de euros
– Que se haya actuado de “buena fe” por parte del deudor
– No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores
– En los 10 años anteriores no haber sido condenado por delitos económicos ni haber hecho uso de la Ley de Segunda Oportunidad.
– En los últimos 4 años no haber rechazado una oferta de empleo (entendemos que del “Servei d’Ocupació de Catalunya”-SOC-).
Ahora, con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad los tiempos del procedimiento se han reducido, por lo que conseguir el perdón de las deudas es mucho más rápido y sencillo. No obstante, es importante saber que, desde la presentación de la demanda, se siguen paralizando las ejecuciones y embargos, y además deja de devengar intereses, lo que supone más tranquilidad al deudor mientras dura el proceso.
MEJORAS SUSTANCIALES PARA LOS DEUDORES CON LA REFORMA DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad ha incorporado una serie de novedades beneficiosas para el procedimiento de exoneración de las deudas de las personas físicas y autónomas, que a continuación detallamos.
- PROCEDIMIENTO MÁS RÁPIDO Y SENCILLO
El procedimiento para conseguir la exoneración de las deudas se ha vuelto mucho más sencillo y rápido, gracias a la simplificación de los tramites. Actualmente ya no es necesaria la Mediación Concursal previa a la demanda de concurso y, por lo tanto, la figura del Mediador ya no existe. En cambio, la figura del Administrador Concursal ya no es obligatoria, podrá solicitarse si así lo requieren los acreedores. Así, con la simplificación del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad se tratarán de cerrar los asuntos en el plazo máximo de un año. - REDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE TRAMITACIÓN
Como se ha señalado en el punto anterior, como los tramites de la Ley de la Segunda Oportunidad se han simplificado, se han suprimido gastos que antes debía pagar el deudor, tales como los honorarios del Mediador y del Administrador Concursal, los costes de Notaria, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. Esto permite al deudor un ahorro significativo en el procedimiento. - LA POSIBILIDAD DE CONSERVAR LOS BIENES EN PROPIEDAD
La nueva reforma de la Ley prevé la posibilidad de mantener la propiedad de los bienes del deudor y obtener, a su vez, la exoneración de la deuda. Existe la posibilidad de que, si lo que se pretende es conservar la vivienda habitual, y se está al día de pagos de la hipoteca, se pueda plantear un plan de pagos a 5 años sobre el resto de las deudas que se quieren exonerar, de tal manera que solamente se abonará el importe del plan de pagos, y el resto de las deudas quedarán saldadas definitivamente.
Evidentemente, se ha simplificado la explicación del procedimiento para que se pueda entender el concepto, y en el texto de la reforma concursal se expone con más detalle todo el procedimiento de concurso con masa y plan de pagos. Lo importante es poder comunicar que la reciente reforma concursal ya aporta un procedimiento por el cual puedes quedar libre de gran parte de las deudas y, a la vez, mantener tu vivienda, sin necesidad de tener que venderla para poder pagar todas las deudas.
ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO CONCURSAL
En Batlle Ferrer Abogados somos abogados especialistas en derecho financiero y en especial en llevar procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores de persona física o natural. Para poder presentar una solicitud de ley de segunda oportunidad puede contactar con nosotros, le ofreceremos una consulta y análisis de su caso sin ningún compromiso.
Abogado, Administrador y Mediador Concursal
Máster en derecho de negocios mercantil en ICAB
Postgrado, Escuela Prática Jurídica
Licenciado en Derecho en UB