La cláusula suelo es un tema frecuente, y a su vez muy controvertido, en los tiempos actuales. Es ya conocido e incuestionable que los consumidores pueden reclamar esta cláusula en los contratos hipotecarios; pero es importante conocer que también las Empresas, las PYMES y los autónomos pueden reclamar la cláusula suelo en contratos hipotecarios.
CLÁUSULA SUELO COMO ELEMENTO ABUSIVO EN UN CONTRATO HIPOTECARIO
Antes de profundizar en la reclamación de la cláusula suelo por Empresas, PYMES y autónomos, debemos desarrollar la noción de cláusula abusiva, para entender mejor el concepto de cláusula suelo como elemento abusivo en un contrato de préstamo hipotecario.
La idea de cláusula abusiva se encuentra definida en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – en adelante TRLGDCU –, definición de la que pueden extraerse las siguientes condiciones para que una cláusula sea abusiva: que no se haya negociado individualmente (sino que sea fruto de un contrato de adhesión), que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio entre las partes. De la redacción de la norma parece desprenderse, también, que solo se aplica este precepto a consumidores y usuarios, pero esta cuestión es la que se aclarará a continuación.
CLÁUSULA SUELO EN HIPOTECAS DE EMPRESAS Y PYMES: LAS TRABAS QUE HAN TENIDO HASTA AHORA LOS NO CONSUMIDORES PARA PODER RECLAMAR
Como es conocido, lospréstamos hipotecarios – suscritos por consumidores o no consumidores – están sujetos a un interés variable, que suele ser el Euribor; y es por ello, que anteriormente era costumbre que se estipularan cláusulas limitativas a este interés, como la cláusula suelo, para regular que si el interés bajaba a índices muy bajos el cliente pagara siempre un mínimo estipulado. En la mayoría de ocasiones, tal y como hemos introducido anteriormente, estas cláusulas suelo son abusivas si cumplen los requisitos estipulados y, por lo tanto, ésta puede ser reclamada.
La problemática del asunto reside en que el TRLGDCUtan solo protege a las personas físicas y jurídicas cuando actúan ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; lo que excluye la posibilidad de reclamación de las Empresas, PYMES y autónomos, mediante esta normativa.
Pero esto no significa que no merezcan protección y que no exista otra vía de reclamación: mientras que los consumidores y usuarios deben reclamar estas cláusulas en base al TRLGDCU, las Empresas, PYMES y autónomos deben hacerlo en base a la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.
A pesar de estar las Empresas, PYMES y autónomos protegidos legalmente, estos han perdido las batallas judiciales en reclamación de la cláusula suelo de sus hipotecas, ya que en estos procedimientos se solicitaba erróneamente la falta de transparencia en la introducción de la cláusula al contrato y, en el ordenamiento jurídico español, esta falta de transparencia solo se concibe en contratos de consumo, tal y como establece el artículo 5.5 del TRLGDCU.
Es por ello, que el Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias desestimatorias a personas físicas o jurídicas que no tenían la condición de consumidores – es decir, a Empresas como Sociedades Limitadas y Pymes en el ejercicio de su actividad empresarial – por el hecho de que no podía aplicarse ni el control de transparencia ni el control de abusividad.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO FAVORABLE A LA NULIDAD DE UNA CLÁUSULA SUELO A UNA EMPRESA
Pero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó en 2020 una sentencia – nº 168/2020 – que revolucionó este ámbito y estableció una nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de la cláusula suelo por parte de Empresas, PYMES y autónomos. En tal sentencia, el Tribunal daba la razón al demandante, un autónomo que reclamaba una cláusula suelo asociada a su préstamo hipotecario solicitado como profesional.
De esta manera, el Tribunal Supremo abrió la puerta a autónomos y a pequeñas y medianas empresas para que pudieran reclamar cláusulas suelo abusivas en contratos hipotecarios relacionados con la actividad profesional y no como consumidores.
En esta misma línea, tan solo 1 mes después de la sentencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de 1ª Instancia de Gavà dictó una sentencia en la que se centró en el perfil de la parte demandante y no en su condición profesional, afirmando que, a pesar de su condición de empresario, no tenía conocimientos necesarios para valorar esta cláusula suelo, implicando una situación de desigualdad de información entre la entidad bancaria y la demandante.
Esto arroja una clara evidencia: pueden existir pequeñas empresas que, a pesar de desarrollar una actividad mercantil, se encuentren ajenas al mercado especulativo y, por lo tanto, puedan encontrarse en relación de inferioridad en contratos hipotecarios con cláusulas suelo abusivas y, por lo tanto, tienen derecho a reclamarlas.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO A EMPRESAS EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT
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Abogado, Administrador y Mediador Concursal
Máster en derecho de negocios mercantil en ICAB
Postgrado, Escuela Prática Jurídica
Licenciado en Derecho en UB