La cancelación de la deuda pública con el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ha sido a lo largo de los últimos años una cuestión controvertida. La Unión Europea ha sido siempre partidaria de entender que el BEPI incluía también las deudas de derecho público, pero el Gobierno Español se ha mantenido siempre reticente a adoptar esta postura.
¿A QUE NOS REFERIMOS CON DEUDA PÚBLICA? APLICAR EL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LAS DEUDAS CON HACIENDA
Puede entenderse la deuda pública como aquella deuda soberana que tiene el Estado con inversores o otros países, pero en este caso, y concretamente, cuando hablamos de una persona física o autónomo que se ha acogido a la Ley de la segunda oportunidad, nos referimos a las deudas que dicha persona mantiene con la Administración Pública, siendo las más comunes, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, impuestos de las Diputaciones Provinciales y Municipios.
¿QUE DICE LA JURISPRUDENCIA ACTUALMENTE?
Sin embargo, el Tribunal Supremo arrojó luz en este asunto con su Sentencia 381/2019 de 2 de julio, donde expresó que resultaría ilógico excluir del BEPI el crédito público, si se dan las condiciones. Esta Sentencia del Alto Tribunal parecía confirmar que la Ley de Segunda Oportunidad cubría toda clase de deudas pero, en el año 2020, el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) estableció en su artículo 497.1.1º que
“el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho […] se extenderá a los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los créditos de derecho público[…]”.
Esto supuso un nuevo revés a la cuestión, con consecuencias negativas para aquellos deudores de buena fe con deudas públicas. Pero los Tribunales, en el último año, han seguido un criterio distinto al establecido en el TRLC: han seguido aplicando el criterio jurisprudencial que el Tribunal Supremo estableció en 2019, al considerar, por un lado, que un texto refundido tiene como finalidad refundir y no modificar ninguna ley, y, por otro lado, al considerar que el criterio del Alto Tribunal es más favorable al deudor que el del TRLC.
Es por ello que, en la práctica, ya van más de 22 exoneraciones que han incluido deuda pública, siendo ejemplos de ello el Auto222/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huesca o la Sentencia 281/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Orihuela.
¿QUE HACER PARA CANCELAR MI DEUDA PÚBLICA?
Este criterio jurisprudencial favorable al deudor de buena fe supone un gran alivio, al tener la oportunidad de empezar de nuevo al poder exonerar, también, las deudas de derecho público. En Batlle Ferrer Abogados somos un despacho jurídico en Cornellá de Llobregat, especialistas en Derecho Concursal y abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad, con más de 10 años de experiencia en el sector legal. En caso de que te encuentres agobiado con las deudas, aunque algunas de ellas sean deuda pública, y te encuentres en situación de insolvencia actual o inminente, no dudes en contactar con nosotros, y sin ningún compromiso analizaremos tu caso y te aconsejaremos los pasos a seguir.
Abogado, Administrador y Mediador Concursal
Máster en derecho de negocios mercantil en ICAB
Postgrado, Escuela Prática Jurídica
Licenciado en Derecho en UB
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