Proyecto de reforma de la Ley Concursal que afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

Proyecto de reforma de la Ley Concursal que afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

Tal y como expone el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC, en adelante) en su prólogo, “la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas”. Ello es así porque, desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en el año 2003, ha sufrido innumerables reformas, siendo la más reciente el Proyecto de Ley de reforma del TRLC, que se estima que entre en vigor a mediados del presente año.

El objetivo de este Proyecto de Ley es la transposición de la Directiva de la UE 2019/1023, que busca aportar una regulación más completa y coherente al derecho concursal.

Esta reforma plantea cuestiones de todo tipo referentes al procedimiento concursal, pero en este artículo destacaremos los puntos que plantea para el procedimiento de segunda oportunidad de personas físicas no empresarias:

EL CRÉDITO PÚBLICO QUEDA FUERA DE LA EXONERACIÓN

Siguiendo la regulación del TRLC, se sigue protegiendo al crédito público de la misma forma. Esta cuestión ha suscitado numerosos problemas porque no se ajusta a lo estipulado en la Directiva europea, que sí exonera el crédito público. La solución actual se rige por el criterio del Tribunal Supremo, tal y como explicamos en nuestro artículo que exonera el crédito público en virtud de la doctrina europea.

Parece evidente que, para eliminar este desajuste entre la legislación española y la europea, todavía debe tener este Proyecto mucho recorrido para poder ofrecer a los deudores de buena fe una respuesta a precisa y clara ante la exoneración del crédito público.

QUEDA ELIMINADO EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

El deudor ya no debe haber celebrado – o intentado celebrar – un acuerdo extrajudicial de pagos para obtener la exoneración de sus deudas: es decir, ya no es necesaria la fase extrajudicial.

COMPETENCIA PARA LOS JUZGADOS MERCANTILES

Los concursos de persona física no empresaria vuelven a los Juzgados Mercantiles, desapareciendo, en consecuencia, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

SE ELIMINA EL REQUISITO DE ABONAR UNA CANTIDAD MÍNIMA DE DEUDAS

Para la obtención de la exoneración de las deudas exonerables, ya no es necesario haber abonado lo correspondiente a las deudas no exonerables.

NO SE EXIGE LA LIQUIDACIÓN PREVIA DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR

Los deudores que dispongan de bienes ya no deberán liquidarlos obligatoriamente, y podrán mantenerlos sobre todo si esos bienes favoreciesen a su recuperación económica o, por ejemplo, constituyesen su vivienda habitual.

ABOGADOS LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD EN CORNELLÁ DE LLOBREGAT

Como has podido observar, tanto en este artículo del blog como en otros artículos relativos a este mecanismo que hemos escrito, el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo complejo, que requiere de asesoramiento jurídico especializado. En BATLLE FERRER ABOGADOS somos un despacho jurídico de Cornellá de Llobregat, especialistas en Derecho Concursal y abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, con más de 10 años de experiencia en el sector legal. ¡No dudes en contactar con nosotros y analizaremos tu caso!

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