Ley Segunda Oportunidad y Exoneración de Deudas

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LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y EXONERACIÓN DE DEUDA

La Ley 25/2015 de 28 de julio de 2015 supuso un antes y un después en nuestra realidad social y económica, ya que introdujo en nuestro país, tras muchos años de demanda, la llamada “segunda oportunidad”. Esta Ley regula y establece un mecanismo de segunda oportunidad para aquellas personas físicas y autónomos declarados insolventes, para renegociar su deuda, y llegar a exonerar parte de la misma.

QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Tal como establece la Ley, este mecanismo de segunda oportunidad está destinado para personas físicas naturales o autónomos que se encuentren en un estado económico de insolvencia.

Hasta entonces, y según el Código Civil, las personas físicas y autónomos – a diferencia de las empresas- respondían de sus deudas con su “patrimonio actual y futuro”. Ahora, este mecanismo, ofrece claramente una segunda oportunidad a estos deudores.

REQUISITOS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Para poder iniciar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad se deben de cumplir varios requisitos que establece la legislación, y que son los siguientes:

  • Que la deuda no sea superior a 5 millones de euros
  • Que se haya actuado de “buena fe” por parte del deudor
  • Poder justificar el estado de insolvencia actual (las consecuencias)
  • No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores
  • En los 10 años anteriores no haber sido condenado por delitos económicos ni haber hecho uso de la Ley de Segunda Oportunidad.

Los tiempos del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad dependerán del caso concreto, no obstante es importante saber que desde que se presenta la solicitud, ya se paralizan las ejecuciones y embargos, y además los intereses no se devengan, por lo que aporta un poco mas de tranquilidad al deudor mientras dura el proceso.

QUÉ DEUDAS PUEDEN INCLUIRSE EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley establece que todas las deudas ordinarias y subordinadas pueden ser canceladas. En el caso de los préstamos hipotecarios, la “masa deudora” restante tras la liquidación del patrimonio, también puede incluirse bajo la modalidad de dación en pago. Dicho de otra manera, cuando se ha dado la ejecución hipotecaria y queda aún deuda restante (en la mayoría de casos sucede así lamentablemente), esta deuda sí es posible de exonerarse según el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

En el caso de las deudas con la Administración (Seguridad Social y Hacienda), según la Ley quedan excluidas. No obstante, ya han sido varios los tribunales que han decidido incluirlas, dando así una interpretación extensiva a la Ley de Segunda Oportunidad.

La clara excepción que no se ha incluido en ningún caso son las deudas por alimentos. Es decir las personas que tengan la obligación de manutención alimenticia con sus hijos no podrán incluir esta deuda en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

EL PROCEDIMIENTO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El proceso de solicitud de Segunda Oportunidad tiene tres fases.

En primer lugar, se debe intentar una renegociación de la deuda por vía extrajudicial. Si no hay acuerdo entre las dos partes, pasamos ya a la segunda fase, en la que se procede a la petición, ante las autoridades correspondientes, de la exoneración de la deuda. Una vez aceptada la petición, pasamos a la tercera fase, en la que se realiza un control económico.

Para el procedimiento, según la ley, es imprescindible que participe abogado y procurador, por lo que recomendamos que, dadas las circunstancias  y la especialidad del asunto, se contacte con un abogado experto en derecho bancario y financiero.

Con un buen plan de pagos y una correcta ejecución del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, te podrás llegar a librar de toda la deuda que excede de tu patrimonio actualmente.

ABOGADOS EXPERTOS EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

En Batlle Ferrer Abogados somos abogados especialistas en derecho financiero y en especial en llevar procedimientos de Ley de segunda oportunidad y concurso de acreedores de persona física o natural. Para poder presentar una solicitud de ley de segunda oportunidad puede contactar con nosotros, le ofreceremos una consulta y análisis de su caso sin ningún compromiso.

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